La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) de Colombia ha actualizado la metodología para remunerar la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados mediante la Resolución CREG 701 038 de 2024. Esta normativa, que busca modernizar y hacer más eficiente el marco establecido previamente por resoluciones como la CREG 180 de 2014, introduce criterios específicos para determinar el "costo base de comercialización". Una pregunta clave surge respecto a qué gastos específicos se consideran en este cálculo, particularmente en relación con los diferentes usuarios y mercados atendidos por un mismo agente comercializador integrado a un Operador de Red (OR).
La Resolución CREG 701 038 de 2024 representa un esfuerzo significativo por parte de la CREG para actualizar la metodología de remuneración de la comercialización de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Sucede a la Resolución CREG 180 de 2014 y otras normativas complementarias, buscando incorporar las lecciones aprendidas y adaptarse a la dinámica actual del sector energético colombiano.
El objetivo central es establecer un marco que:
Esta actualización es crucial para mantener un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de las empresas comercializadoras y la protección de los intereses de los consumidores, asegurando tarifas que reflejen costos reales y eficientes.
Dentro de la fórmula tarifaria general que determina el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) que pagan los usuarios finales regulados (establecida en la Resolución CREG 119 de 2007 y sus modificaciones), el Costo Base de Comercialización (CUf) juega un papel fundamental. La Resolución CREG 701 038 define este componente como aquel destinado a remunerar los costos fijos asociados a las actividades inherentes a la comercialización de energía eléctrica en el mercado regulado.
Estos costos fijos se generan por cada usuario atendido dentro de un mercado de comercialización específico e incluyen gastos administrativos, de facturación, atención al cliente, gestión de la información, entre otros, que son necesarios para mantener la operación del servicio de comercialización, independientemente del volumen de energía consumido.
La pregunta fundamental es si, para calcular el Costo Base de Comercialización de un mercado específico, un agente comercializador integrado a un Operador de Red (OR) debe incluir los gastos de todos los usuarios regulados que atiende (incluyendo aquellos en otros mercados regulados, potencialmente integrados a otros OR o al mismo OR pero definidos como mercados distintos) o únicamente los gastos correspondientes a los usuarios del mercado específico integrado con ese OR.
La interpretación predominante de la Resolución CREG 701 038, en línea con la filosofía de resoluciones anteriores como la CREG 180 de 2014 (particularmente su Artículo 6 que indicaba que el costo base se determina para *cada* mercado de comercialización), sugiere que el cálculo debe centrarse en los gastos reconocidos y eficientes directamente atribuibles a la atención de los usuarios dentro del mercado regulado específico que está integrado con el Operador de Red (OR) correspondiente. Es decir, se busca aislar los costos pertinentes a la operación de comercialización en ese mercado particular.
La CREG enfatiza el reconocimiento de "costos eficientes". Esto implica que no todos los gastos incurridos por el comercializador serán automáticamente incluidos. Aquellos costos que se consideren innecesarios, excesivos o resultado de ineficiencias operativas podrían ser objeto de revisión y exclusión, incluso si están relacionados con usuarios del mercado regulado pertinente. La metodología busca remunerar una operación optimizada.
Un punto crucial es la exclusión de gastos relacionados con operaciones fuera del mercado regulado específico en cuestión. Esto incluye:
Esta separación es vital para evitar subsidios cruzados entre diferentes tipos de usuarios o mercados y para mantener la claridad y justicia de la estructura tarifaria del mercado regulado específico.
Los agentes comercializadores deben poder justificar los costos que buscan sean reconocidos en el Costo Base de Comercialización. Debe existir un principio de proporcionalidad, asegurando que los costos sean razonables y reflejen de manera precisa el servicio brindado a los usuarios del mercado regulado integrado al OR. La CREG puede requerir documentación soporte y realizar auditorías para verificar la correcta asignación y eficiencia de estos gastos.
En resumen, la metodología de la Resolución CREG 701 038 apunta a que, para el cálculo del Costo Base de Comercialización de un mercado regulado particular, se deben considerar primordialmente los gastos fijos, eficientes y justificados, directamente relacionados con la atención a los usuarios de ese mercado específico integrado con el Operador de Red (OR), excluyendo costos de otros mercados o actividades.
La implementación de esta metodología actualizada persigue varios objetivos clave:
El siguiente diagrama conceptual ayuda a entender la estructura y los límites considerados al calcular el Costo Base de Comercialización según la Resolución CREG 701 038 de 2024.
El siguiente gráfico radar ilustra una comparación conceptual entre la metodología anterior (basada principalmente en la CREG 180 de 2014) y la nueva propuesta (Resolución CREG 701 038 de 2024) en varios aspectos clave. Las puntuaciones son interpretativas, basadas en los objetivos declarados y el énfasis de la nueva regulación.
Como se observa, la nueva resolución CREG 701 038 pone un mayor énfasis en la eficiencia, la especificidad en el alcance de los costos reconocidos y la adaptación a las condiciones actuales del mercado, buscando optimizar la estructura de costos de comercialización.
La siguiente tabla resume qué tipos de gastos se consideran y cuáles se excluyen típicamente al calcular el Costo Base de Comercialización para un mercado regulado específico bajo la nueva metodología:
Tipo de Gasto | Incluido en Costo Base (Mercado Específico Integrado al OR) | Razón Principal (Según Resolución CREG 701 038) |
---|---|---|
Costos fijos eficientes (admin., facturación, atención al cliente) para usuarios regulados del mercado específico integrado al OR | Sí | Son costos directos y necesarios para la prestación del servicio en ese mercado. Remunera la actividad de comercialización. |
Costos variables de comercialización (p.ej., relacionados con volumen de energía) | No (directamente en el CUf) | El Costo Base (CUf) remunera costos fijos. Los costos variables pueden ser considerados en otros componentes de la tarifa o variables de la metodología general. |
Gastos asociados a usuarios regulados atendidos por el mismo agente, pero en otro mercado de comercialización (incluso si está integrado al mismo OR) | No (para el cálculo de este mercado específico) | El cálculo es por mercado de comercialización. Se busca evitar la asignación cruzada de costos entre mercados distintos. |
Gastos asociados a usuarios del mercado no regulado (clientes libres) | No | El cálculo aplica exclusivamente al mercado regulado. Los costos del mercado libre se gestionan bajo otras condiciones. |
Gastos operativos considerados ineficientes o no justificados | No | La metodología se basa en el reconocimiento de costos eficientes. |
Costos de otras actividades del agente (generación, distribución, etc.) | No | Requiere separación contable. El costo base es solo para la actividad de comercialización regulada. |
Riesgo de cartera, costos financieros, margen de rentabilidad | No (directamente como parte del CUf) | Si bien la metodología general de remuneración los considera (según Answer A), el CUf se enfoca específicamente en los costos fijos de la operación de comercialización. Estos otros elementos pueden influir en la remuneración total o ser componentes separados. |
La regulación de la comercialización de energía, como la establecida en la Resolución CREG 701 038, opera dentro de un complejo sistema de infraestructura eléctrica. La eficiencia en la comercialización está intrínsecamente ligada a la modernización de las redes, la gestión de subestaciones y la integración de nuevas tecnologías como la generación distribuida. Las siguientes imágenes ilustran diferentes aspectos de esta infraestructura, fundamental para llevar la energía hasta los usuarios finales y sobre la cual operan los agentes comercializadores.
Subestaciones: Nodos cruciales en la distribución de energía eléctrica.
Mantenimiento y modernización de las redes de distribución, esenciales para la calidad del servicio.
La integración de la generación distribuida presenta nuevos desafíos y oportunidades para la comercialización.
Una infraestructura robusta y eficiente es la base sobre la cual se aplican las metodologías de remuneración, buscando que los costos reconocidos a los comercializadores reflejen una gestión óptima dentro de este sistema.
La CREG ha llevado a cabo procesos de socialización para discutir la propuesta contenida en la Resolución CREG 701 038 de 2024. Estos espacios son fundamentales para recoger las perspectivas de los diferentes actores del sector, incluyendo empresas, gremios, autoridades locales y la comunidad en general. El siguiente video muestra momentos de una de estas sesiones en Villavicencio, donde se discutieron los alcances y objetivos de esta importante normativa que busca potenciar la eficiencia y transparencia en la comercialización de energía.
Estas consultas públicas enriquecen el proceso regulatorio, permitiendo ajustar las propuestas para que respondan de mejor manera a las realidades del mercado y las necesidades de los usuarios.