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¿Trabajo Extremo? Descubre Cómo el Decreto 594 Protege tu Salud del Calor y Frío Intensos en Chile

Una guía esencial sobre las normativas chilenas para ambientes laborales con temperaturas sobre 35°C y bajo -5°C.

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El Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud de Chile es una normativa crucial que establece las condiciones sanitarias y ambientales mínimas que deben existir en los lugares de trabajo. Su objetivo principal es proteger la vida y la salud de los trabajadores. Dentro de sus múltiples regulaciones, dedica una atención especial a los riesgos asociados a la exposición a temperaturas extremas, tanto de calor como de frío.

Comprender cómo este decreto aborda escenarios específicos, como trabajar sobre 35°C o bajo -5°C, es fundamental para empleadores y trabajadores, permitiendo implementar las medidas preventivas necesarias y garantizar un entorno laboral seguro.

Puntos Clave del Decreto 594 sobre Temperaturas Extremas

  • Regulación Específica: El D.S. 594 establece criterios y límites claros para gestionar la exposición laboral tanto al calor (estrés térmico por calor) como al frío (estrés térmico por frío), enfocándose en prevenir daños a la salud.
  • Índice TGBH para Calor: La evaluación del riesgo por calor no se basa solo en la temperatura del aire, sino en el Índice de Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo (TGBH), que considera temperatura, humedad, velocidad del aire y calor radiante.
  • Medidas Obligatorias para Frío: Para la exposición al frío, se definen umbrales críticos y se exigen medidas concretas como alternancia de trabajo y descanso en zonas temperadas, y ropa de protección adecuada.

Entendiendo el Decreto Supremo N° 594

El Marco Normativo para la Seguridad Térmica Laboral

Publicado originalmente en 1999 y oficializado en el año 2000, el D.S. N° 594 aprueba el "Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". Este cuerpo legal es la piedra angular de la higiene y seguridad ocupacional en Chile respecto a las condiciones ambientales, incluyendo ruido, iluminación, contaminantes químicos y, pertinentemente para esta consulta, las temperaturas extremas.

El decreto no busca regular el confort térmico (la sensación agradable de temperatura en una oficina, por ejemplo), sino prevenir el estrés térmico, condición que representa un riesgo directo para la salud del trabajador debido a la incapacidad del cuerpo para mantener su temperatura interna estable frente a condiciones ambientales extremas.


Exposición Ocupacional al Calor: Más Allá de los 35°C

Evaluación mediante el Índice TGBH

Trabajador expuesto al calor en obra de construcción

La exposición al calor es un riesgo significativo en trabajos al aire libre y ciertas industrias.

El D.S. 594, en sus artículos 96 al 98, aborda la exposición al calor. Si bien una temperatura ambiente superior a 35°C es una señal de alerta importante, la normativa chilena utiliza un indicador más completo para evaluar el riesgo: el Índice de Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo (TGBH). Este índice integra cuatro factores ambientales clave:

  • Temperatura del aire (bulbo seco).
  • Humedad (temperatura de bulbo húmedo).
  • Velocidad del aire.
  • Calor radiante (medido con termómetro de globo).

El Artículo 96 define la "carga calórica ambiental" como el efecto combinado de estos factores. El Artículo 97 especifica que la exposición se debe calcular como una exposición ponderada en el tiempo, usando los valores de TGBH medidos en diferentes momentos y lugares de la jornada laboral y comparándolos con los límites máximos permitidos según la carga de trabajo (ligera, moderada, pesada) del trabajador, detallados en tablas específicas asociadas al decreto (ver protocolos del ISP).

Por lo tanto, aunque 35°C sea una temperatura alta, la obligatoriedad de implementar medidas de control se activa cuando el valor TGBH calculado supera los límites normativos para la actividad específica que realiza el trabajador.

Riesgos para la Salud por Exposición al Calor

La exposición a una carga calórica excesiva puede provocar:

  • Golpe de Calor: El riesgo más grave, potencialmente mortal, ocurre cuando la temperatura corporal supera los 40.5°C.
  • Agotamiento por Calor: Síntomas incluyen sudoración profusa, debilidad, mareos, náuseas. Ocurre cuando la temperatura corporal supera los 38°C.
  • Calambres por Calor: Dolores musculares debido a la pérdida de sales por sudoración.
  • Deshidratación: Pérdida excesiva de líquidos corporales.
  • Sarpullido por Calor: Irritación de la piel.
  • Aumento del riesgo de accidentes: Por fatiga, menor concentración o manos sudorosas.

Medidas Preventivas Obligatorias y Recomendadas

Cuando los límites de TGBH se superan, el empleador debe implementar medidas de control, que pueden incluir:

  • Ingenieriles: Ventilación forzada, aire acondicionado, aislamiento de fuentes de calor, provisión de sombra.
  • Administrativas:
    • Aclimatación gradual de los trabajadores nuevos o que retornan.
    • Modificación de horarios de trabajo para evitar las horas de mayor calor (generalmente 11:00 a 16:00 hrs).
    • Establecer ciclos de trabajo/descanso en áreas frescas o climatizadas.
    • Disminuir la exigencia física de las tareas en momentos de alta carga calórica.
    • Proveer agua fresca potable en abundancia y fomentar la hidratación frecuente (pequeñas cantidades cada 15-20 minutos).
    • Capacitación sobre riesgos, síntomas y primeros auxilios.
    • Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos.
  • Equipo de Protección Personal (EPP): Ropa de trabajo ligera, holgada, de colores claros y transpirable. En algunos casos, trajes refrigerados o chalecos de enfriamiento pueden ser necesarios.

Exposición Ocupacional al Frío: Enfrentando Temperaturas Bajo -5°C

Protección Corporal y Medidas Específicas

Trabajador con ropa de protección para frío extremo en cámara frigorífica

El uso de vestimenta adecuada es crucial para trabajar en condiciones de frío extremo.

La exposición ocupacional al frío está regulada principalmente en los artículos 99 al 102 del D.S. 594. El Artículo 99 define la exposición al frío como "las combinaciones de temperatura y velocidad del aire que logren bajar la temperatura profunda del cuerpo del trabajador a 36°C o menos". Se permite una temperatura corporal de 35°C solo en caso de una exposición ocasional.

Si bien el decreto menciona una "temperatura ambiental crítica" al aire libre igual o inferior a 10°C (agravada por lluvia o viento), trabajar a temperaturas tan bajas como -5°C o inferiores representa una condición de riesgo severo que activa inequívocamente la necesidad de aplicar las medidas de control estipuladas.

Riesgos para la Salud por Exposición al Frío

Las bajas temperaturas, especialmente por debajo de -5°C y con presencia de viento, pueden causar:

  • Hipotermia: Descenso peligroso de la temperatura corporal central (por debajo de 35°C). Puede ser leve, moderada o severa, llegando a ser fatal.
  • Congelación: Daño en los tejidos por congelamiento, afectando principalmente extremidades (dedos de manos y pies), nariz y orejas.
  • Pie de Trinchera (o pie de inmersión): Lesión en los pies por exposición prolongada a humedad y frío (sin congelación).
  • Disminución de la destreza manual y mental: Aumenta el riesgo de errores y accidentes.
  • Agravamiento de enfermedades preexistentes: Como condiciones cardiovasculares o respiratorias.
  • Problemas musculoesqueléticos: Por rigidez muscular y articular.

Medidas Preventivas Obligatorias y Recomendadas

El D.S. 594 y las guías técnicas asociadas establecen medidas claras:

  • Ropa de Protección Específica:
    • Utilizar vestimenta por capas: Una capa interior para absorber humedad, una capa intermedia aislante (lana, polar) y una capa exterior impermeable y cortaviento.
    • Proteger cabeza, manos y pies con gorros, guantes y calzado aislante e impermeable.
    • Reemplazar inmediatamente la ropa húmeda por seca.
  • Control del Tiempo de Exposición:
    • El Artículo 101 exige alternar períodos de trabajo en frío con descansos en zonas temperadas (calefaccionadas). La frecuencia y duración dependerán de la temperatura, el viento y la carga de trabajo.
    • Limitar el tiempo total de permanencia en condiciones de frío extremo.
  • Medidas Organizacionales:
    • Proveer bebidas calientes (no alcohólicas) para ayudar a mantener la temperatura corporal.
    • Asegurar que los trabajadores consuman alimentos calóricos adecuados.
    • Planificar las tareas para minimizar la exposición y el esfuerzo físico intenso en el frío.
    • Capacitar a los trabajadores sobre riesgos, síntomas de hipotermia/congelación, uso correcto de EPP y procedimientos de emergencia.
    • Vigilar la salud de los trabajadores expuestos.
  • Condiciones Específicas:
    • Para cámaras frigoríficas (Art. 102), se exigen sistemas de seguridad como alarmas hombre encerrado y puertas de fácil apertura desde el interior.
    • Para campamentos o dormitorios en zonas frías, se debe asegurar aislamiento térmico adecuado y mantener una temperatura interior entre 10°C y 30°C.

Visualizando la Regulación: Mapa Mental del D.S. 594 y Temperaturas Extremas

Una Estructura Clara de la Normativa

Para comprender mejor cómo se organiza la regulación de temperaturas extremas dentro del Decreto Supremo N° 594, el siguiente mapa mental ilustra las conexiones clave entre la normativa general, los riesgos específicos por calor y frío, y las medidas de control exigidas.

mindmap root["Decreto Supremo N° 594
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas"] id1["Exposición Ocupacional a Temperaturas Extremas"] id1_1["Estrés Térmico por CALOR"] id1_1_1["Evaluación: Índice TGBH
(Art. 96, 97)"] id1_1_2["Factores: Temp. Aire, Humedad,
Vel. Aire, Calor Radiante"] id1_1_3["Riesgos: Golpe de Calor, Agotamiento,
Deshidratación, Calambres"] id1_1_4["Medidas Preventivas:
Hidratación, Descansos,
Aclimatación, Ropa Adecuada,
Controles Ingenieriles/Admin."] id1_2["Estrés Térmico por FRÍO"] id1_2_1["Evaluación: Temperatura Corporal
(Objetivo: >36°C) (Art. 99)"] id1_2_2["Factores: Temp. Aire, Vel. Aire,
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Pie de Trinchera, Baja Destreza"] id1_2_4["Medidas Preventivas:
Ropa por Capas (Art. 100 implícito),
Alternancia Trabajo/Descanso (Art. 101),
Zonas Temperadas, Bebidas Calientes"] id1_2_5["Casos Especiales: Cámaras Frigoríficas
(Seguridad, Alarmas - Art. 102)"] id2["Obligaciones del Empleador"] id2_1["Evaluar Riesgos (Mediciones)"] id2_2["Implementar Medidas de Control"] id2_3["Informar y Capacitar"] id2_4["Proveer EPP Adecuado"] id2_5["Vigilancia de la Salud"] id2_6["Protocolos de Emergencia"]

Comparativa: Gestión del Calor vs. Frío según D.S. 594

Enfoques y Requerimientos Clave

Si bien el D.S. 594 aborda tanto el calor como el frío extremos, existen diferencias en el enfoque de evaluación y las medidas específicas requeridas. La siguiente tabla resume las principales características de la regulación para cada condición:

Característica Exposición al Calor Exposición al Frío
Principal Indicador de Riesgo Índice de Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo (TGBH) Temperatura corporal profunda del trabajador (Objetivo > 36°C)
Factores Ambientales Clave Temperatura aire, humedad, velocidad aire, calor radiante Temperatura aire, velocidad aire (efecto "wind chill"), humedad (ropa mojada)
Umbral Normativo Explícito Límites de TGBH según carga de trabajo (tablas asociadas) Descenso de temp. corporal ≤ 36°C (≤ 35°C ocasional). Temp. crítica aire libre ≤ 10°C.
Principales Riesgos Agudos Golpe de calor, agotamiento térmico, deshidratación Hipotermia, congelación
Medida Preventiva Específica Obligatoria Controlar exposición para no superar límites TGBH (implica diversas medidas) Alternar períodos de trabajo/descanso en zonas temperadas (Art. 101)
Énfasis en EPP Ropa ligera, transpirable, colores claros Ropa por capas, aislante, impermeable, cortaviento; protección extremidades
Regulación Específica de Instalaciones No explícito en artículos principales (más general) Cámaras frigoríficas (Art. 102), Dormitorios/Campamentos (aislamiento, temp. interna)

Énfasis de la Normativa: Una Perspectiva Visual

Análisis del Foco del D.S. 594 en Temperaturas Extremas

El siguiente gráfico de radar ilustra el énfasis relativo que el Decreto Supremo N° 594 parece poner en diferentes aspectos de la gestión del riesgo por temperaturas extremas, basado en la especificidad y detalle de sus artículos y guías complementarias. Muestra cómo se ponderan la evaluación, las medidas preventivas y las responsabilidades para el calor y el frío.

Este análisis visual sugiere que, si bien ambos riesgos son abordados integralmente, la regulación del frío detalla más explícitamente ciertas medidas obligatorias (como la alternancia trabajo/descanso y requisitos de instalaciones), mientras que la regulación del calor se apoya fuertemente en un índice técnico específico (TGBH) para la evaluación del riesgo.


Video Explicativo: Conociendo el D.S. 594

Una Introducción a la Normativa Clave

Para obtener una visión general sobre la importancia y el alcance del Decreto Supremo N° 594 en la prevención de riesgos laborales en Chile, el siguiente video ofrece una introducción útil. Aunque no se centra exclusivamente en temperaturas extremas, ayuda a contextualizar esta normativa dentro del marco general de la seguridad y salud ocupacional.

Este video, titulado "Prevención de Riesgos - ¿Conoces el D.S. 594?", resalta que el decreto cubre las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deben cumplirse en todo lugar de trabajo en Chile, sentando las bases para regulaciones más específicas como las aplicables al estrés térmico por calor y frío.


Preguntas Frecuentes (FAQ)

Aclarando Dudas sobre el D.S. 594 y Temperaturas Extremas

¿Qué es exactamente el Índice TGBH y cómo se mide?

El Índice de Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo (TGBH o WBGT en inglés) es un indicador compuesto que mide la carga de calor ambiental. Considera la temperatura del aire (bulbo seco), la humedad (bulbo húmedo natural), la velocidad del aire y el calor radiante (termómetro de globo). Se mide con equipos especializados (monitores de estrés térmico) que integran estos sensores. El cálculo varía ligeramente si la medición es en interiores/sin sol o en exteriores/con sol. Es más representativo del estrés térmico real que la simple temperatura del aire.

¿Existen temperaturas máximas o mínimas específicas para trabajar en oficinas según el D.S. 594?

No, el D.S. 594 se enfoca en prevenir el estrés térmico por calor o frío que representa un riesgo para la salud, no en regular el confort térmico en ambientes como oficinas. Si bien condiciones incómodas pueden afectar el bienestar y la productividad, no existe una ley específica en Chile que fije temperaturas máximas o mínimas obligatorias para el confort en oficinas. Sin embargo, el empleador tiene la obligación general de velar por la seguridad y salud, lo que podría incluir tomar medidas para mejorar condiciones térmicas muy incómodas.

¿Qué tipo de ropa es más adecuada para trabajar en frío extremo (-5°C o menos)?

La clave es vestirse por capas:

  • Capa Base (Interior): Ropa ajustada de material sintético (polipropileno, poliéster) o lana merino, que absorba la humedad del cuerpo y la aleje de la piel. Evitar el algodón, ya que retiene la humedad y enfría.
  • Capa Media (Aislante): Una o varias capas de ropa holgada que atrape el aire caliente, como polar (fleece), lana o materiales sintéticos aislantes. El grosor dependerá del frío y la actividad.
  • Capa Exterior (Protectora): Chaqueta y pantalón impermeables, transpirables y cortavientos. Debe ser resistente y permitir la movilidad.
  • Accesorios: Gorro que cubra las orejas, guantes o manoplas aislantes e impermeables, calcetines térmicos (lana o sintéticos, no algodón) y calzado de seguridad aislante e impermeable. Bufanda o protector de cuello.

Es fundamental mantener la ropa seca.

¿Qué sucede si un empleador no cumple con las disposiciones del D.S. 594 sobre temperaturas extremas?

El incumplimiento del D.S. 594 puede tener varias consecuencias para el empleador. La Dirección del Trabajo (DT) y la SEREMI de Salud pueden realizar fiscalizaciones y, en caso de constatar infracciones, aplicar multas y sanciones administrativas. Además, si un trabajador sufre un accidente o enfermedad profesional debido a la exposición a temperaturas extremas por falta de medidas preventivas, el empleador puede enfrentar responsabilidades civiles y laborales, incluyendo el pago de indemnizaciones y recargos en las cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo.


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Referencias

Fuentes Consultadas

recursosvirtuales.incap.edu.co
PDF
saludlaboralmadridugt.org
PDF
osha.gov
PDF

Last updated April 27, 2025
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