Un entorno laboral seguro y saludable es un derecho fundamental. En Chile, el Decreto Supremo N° 594, promulgado por el Ministerio de Salud en 1999, actúa como el pilar normativo que define las condiciones sanitarias y ambientales mínimas exigibles en todos los lugares de trabajo. Su objetivo primordial es resguardar la integridad física y psíquica de los trabajadores, estableciendo parámetros claros para controlar diversos agentes de riesgo, entre los cuales las temperaturas extremas ocupan un lugar destacado.
El cuerpo humano opera eficientemente dentro de un rango de temperatura interna muy estrecho, manteniendo la homeotermia. Sin embargo, cuando las condiciones ambientales imponen una carga de calor o frío que supera la capacidad de termorregulación del organismo, se produce el denominado "estrés térmico". Esta condición no solo genera incomodidad y disminuye la capacidad de concentración y rendimiento, sino que también puede desencadenar patologías graves, como el golpe de calor o la hipotermia severa, que pueden tener consecuencias fatales. El DS 594 reconoce explícitamente el estrés térmico como un riesgo laboral que debe ser gestionado activamente.
La exposición prolongada a altas temperaturas requiere medidas preventivas específicas.
Los artículos 96 al 98 del DS 594 se dedican a la regulación de la exposición ocupacional al calor. La normativa se centra en la evaluación de la "carga calórica ambiental", un concepto que integra el efecto combinado de la temperatura del aire, la humedad relativa, la velocidad del aire y el calor radiante proveniente de fuentes como el sol o maquinaria. Aunque el decreto no establece un umbral único y fijo como "35°C", sí exige la evaluación y control cuando las condiciones, potencialmente alcanzadas o superadas con temperaturas como esa, exceden los límites permisibles definidos.
Para cuantificar objetivamente la carga calórica ambiental, el DS 594 adopta el Índice de Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo (WBGT, o TGBH en español). Este índice compuesto es el estándar reconocido para evaluar el riesgo de estrés térmico por calor. La normativa establece valores límite de WBGT basados en el tipo de trabajo (ligero, moderado, pesado) y si el trabajador está o no aclimatado al calor. La superación de estos límites activa la obligación de implementar medidas de control.
Trabajar en condiciones donde la temperatura ambiental supera los 35°C, especialmente si se combina con alta humedad, radiación solar directa o esfuerzo físico intenso, incrementa significativamente el riesgo de sufrir diversas afecciones. Estas van desde calambres por calor y agotamiento térmico hasta el síncope por calor y el potencialmente mortal golpe de calor. Los trabajadores no aclimatados o aquellos con condiciones preexistentes son particularmente vulnerables.
Cuando la evaluación de la carga calórica indica un riesgo, el DS 594 y las directrices complementarias exigen la implementación de un conjunto de medidas preventivas y de control, que pueden incluir:
El trabajo en ambientes muy fríos demanda protección adecuada y gestión del tiempo de exposición.
La exposición ocupacional al frío está regulada en los artículos 99 al 102 del DS 594. La normativa define la exposición al frío como aquella combinación de temperatura y velocidad del aire que provoque una pérdida de calor corporal tal que la temperatura corporal profunda descienda a 36°C o menos (admitiéndose 35°C transitoriamente). Establece como temperatura ambiental crítica al aire libre aquella igual o inferior a 10°C. Si bien no menciona explícitamente "-5°C", trabajar en condiciones tan frías representa un riesgo severo que cae bajo las regulaciones generales para exposiciones peligrosas, exigiendo medidas de control rigurosas.
La evaluación del riesgo por frío no solo considera la temperatura del aire, sino también la velocidad del viento (efecto "wind chill" o sensación térmica), la humedad, el tipo de actividad física realizada y la duración de la exposición. Temperaturas de -5°C o inferiores, especialmente con viento, pueden enfriar el cuerpo rápidamente.
La exposición a temperaturas muy bajas, como las inferiores a -5°C, puede causar hipotermia (descenso peligroso de la temperatura corporal central), congelación de tejidos (especialmente en extremidades, nariz y orejas), reducción de la destreza manual, problemas circulatorios y aumento del riesgo de accidentes por entumecimiento o dificultad de movimiento.
Para proteger a los trabajadores expuestos a frío extremo, el DS 594 y guías técnicas asociadas (como las de la ACHS) exigen medidas como:
Más allá de las disposiciones específicas del DS 594, el artículo 184 del Código del Trabajo impone al empleador la obligación general e ineludible de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Esto incluye identificar los peligros (como las temperaturas extremas), evaluar los riesgos asociados e implementar las medidas de control correspondientes, además de informar oportuna y convenientemente a los trabajadores acerca de los riesgos laborales.
La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido pronunciamientos específicos, como el Ordinario N°1494 de diciembre de 2023, que refuerzan y detallan las obligaciones de los empleadores frente a la exposición a altas temperaturas y olas de calor extremo. Asimismo, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) instruye a los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744 (mutuales de seguridad y el ISL) sobre la asistencia técnica que deben prestar a las empresas en materia de evaluación y control del estrés térmico. La correcta gestión del riesgo térmico, por tanto, no es solo una exigencia normativa, sino un componente esencial de la gestión preventiva en la empresa.
La gestión del riesgo por temperaturas extremas requiere considerar múltiples factores. El siguiente gráfico compara de forma conceptual la relevancia de distintos factores en escenarios de calor extremo (>35°C) y frío extremo (<-5°C), según las exigencias y naturalezas de los riesgos abordados por el DS 594. Una puntuación más alta indica una mayor relevancia o exigencia del factor en ese escenario particular.
Para comprender la estructura de la regulación sobre temperaturas extremas dentro del Decreto Supremo 594, el siguiente mapa mental organiza los conceptos clave, las obligaciones y las medidas preventivas tanto para el calor como para el frío, mostrando sus interrelaciones.
La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) juega un rol clave en la difusión de buenas prácticas para la prevención de riesgos laborales. El siguiente video ofrece una capacitación sobre las medidas preventivas que deben adoptarse en los lugares de trabajo frente al calor extremo, alineadas con las exigencias del DS 594 y otras normativas pertinentes. Comprender estas directrices es fundamental para una implementación efectiva de los planes de prevención.
Este recurso audiovisual detalla aspectos prácticos como la importancia de la hidratación, los regímenes de descanso, la identificación de síntomas de alerta y las responsabilidades tanto de empleadores como de trabajadores para mitigar los efectos adversos de las altas temperaturas en el entorno laboral.
Aunque ambos escenarios involucran estrés térmico, la gestión de la exposición al calor extremo y al frío extremo requiere enfoques y medidas específicas, tal como se resume en la siguiente tabla comparativa basada en las directrices del DS 594:
Aspecto de Gestión | Exposición al Calor (>35°C Contexto) | Exposición al Frío (<-5°C Contexto) |
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Indicador Clave de Evaluación | Índice WBGT (TGBH) - Carga calórica ambiental | Temperatura del aire, velocidad del viento (sensación térmica), humedad |
Riesgos Primarios | Golpe de calor, agotamiento térmico, deshidratación, síncope | Hipotermia, congelación, lesiones por frío (ej. Sabañones), reducción de destreza |
Medida Preventiva Central (Comportamental) | Hidratación frecuente, aclimatación, descansos en sombra/áreas frescas | Uso de EPP térmico adecuado (capas), descansos en áreas calefaccionadas |
Énfasis en Controles de Ingeniería | Ventilación, aire acondicionado, sombreado, aislamiento fuentes de calor | Refugios calefaccionados, barreras contra viento, calefactores locales |
Foco del Monitoreo | Condiciones ambientales (WBGT), estado de hidratación, signos de estrés térmico | Tiempo de exposición, temperatura corporal (indirecta), estado del EPP, signos de hipotermia/congelación |
Ciclos Trabajo/Descanso | Basados en WBGT y carga metabólica; descansos para enfriamiento | Basados en temperatura y viento; descansos para recalentamiento en zonas temperadas |