En España, la normativa establece el derecho de desistimiento en los contratos de crédito al consumo. Este derecho permite a los prestatarios cancelar el préstamo sin penalización siempre que se cumplan ciertos requisitos. Generalmente, si han transcurrido menos de 14 días naturales desde la firma del contrato, puedes ejercer este derecho. Durante este periodo, no estás obligado a justificar la decisión de desistir del préstamo.
Para ejercer el derecho de desistimiento debes seguir los siguientes pasos:
La Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo ampara este derecho y define las obligaciones tanto de las entidades financieras como de los consumidores. Es vital que, al ejercer este derecho, actúes dentro del periodo de 14 días naturales desde la firma del contrato. De igual forma, existen recomendaciones de que, una vez notificada la cancelación, se tenga hasta 30 días naturales para formalizar la devolución del importe junto a los intereses acumulados.
Si ha transcurrido el plazo inicial del derecho de desistimiento, todavía es posible cancelar el préstamo de forma anticipada. Sin embargo, en esta modalidad se aplica el reembolso del capital pendiente junto con los intereses acumulados al momento de la cancelación. Además, las entidades financieras pueden incluir una comisión por la cancelación anticipada, la cual está regulada por la ley para evitar abusos.
Generalmente, las entidades financieras pueden aplicar una comisión que varía según el tiempo que reste para el final del contrato:
Antes de proceder a la cancelación anticipada, es esencial revisar detenidamente las condiciones de tu contrato. Revisa las cláusulas específicas relacionadas con la cancelación para conocer el importe exacto que deberás pagar en concepto de comisión y otros posibles gastos administrativos.
Aspecto | Derecho de Desistimiento | Cancelación Anticipada |
---|---|---|
Plazo | Dentro de 14 días naturales desde la firma del contrato. | Posterior a los 14 días iniciales. |
Penalización | No hay penalización. Se devuelve el capital recibido con intereses hasta la fecha de devolución. | Puede aplicarse una comisión (máximo 1% o 0.5% dependiendo del plazo restante). |
Documentación | Notificación al prestamista y registro de la comunicación formal. | Certificado de liquidación, comprobantes de pago y comunicación formal. |
Costo Adicional | No genera coste extra, salvo la devolución del importe y los intereses. | Posible comisión por cancelación anticipada adicional a la devolución del capital e intereses. |
Uno de los pasos fundamentales es revisar cuidadosamente tu contrato de préstamo. Cada entidad puede establecer cláusulas específicas y condiciones que varían ligeramente, por lo que se recomienda:
Una vez notificado tu deseo de cancelar el préstamo, la entidad financiera podría solicitarte completar una serie de trámites administrativos. Es aconsejable:
Es importante evaluar la viabilidad económica de cancelar tu préstamo de manera anticipada. Realiza un cálculo cuidadoso del importe total a pagar en función de:
Un análisis económico te ayudará a determinar si cancelar el préstamo anticipadamente resulta más beneficioso a largo plazo o si es conveniente mantener la situación hasta el vencimiento natural del préstamo.
A continuación, se resumen consideraciones prácticas y recomendaciones para proceder de manera segura:
Imaginemos que has firmado un préstamo de consumo el 1 de marzo y, al analizar el contrato, decides no continuar con la operación. Si todavía se encuentran dentro de los primeros 14 días naturales, puedes optar por el derecho de desistimiento. Para ello, envías una comunicación formal a la entidad financiera notificando tu decisión. La entidad te informa que, para completar el desistimiento, deberás devolver el capital recibido más los intereses acumulados hasta el día que se gestione la devolución, lo que puede hacerse dentro de 30 días naturales a partir del aviso.
Por otro lado, si decides cancelar el préstamo 50 días después de la firma, ya no puedes acogerte al derecho de desistimiento. En esta situación, tendrás que abonar la totalidad del capital pendiente junto con los intereses acumulados y, además, se te aplicará una comisión por cancelación anticipada que, en función del plazo restante, podría ser del 1% (si el plazo restante supera 12 meses) o 0.5% (si es menor). Tras notificarlo formalmente, solicitas una certificación del importe exacto a pagar y, una vez verificado, efectúas el pago y recibes la confirmación del cierre del contrato.
Aquí se listan algunos recursos que pueden serte de ayuda para profundizar en cada uno de los aspectos abordados:
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