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Desentrañando el Salario en Colombia: Claves Legales y Jurisprudenciales para 2025

Una guía exhaustiva sobre qué pagos son salario y cuáles no, conforme a la normativa y decisiones judiciales vigentes.

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Estimada profesional, comprendo su necesidad de contar con información precisa y actualizada sobre la constitución del salario en la legislación laboral colombiana, un tema crucial tanto para la práctica legal como para la docencia. A continuación, le presento un análisis detallado, integrando los aspectos normativos y los precedentes jurisprudenciales más relevantes a mayo de 2025.

Concepto de Derecho Laboral en Colombia

Visualización conceptual del derecho laboral colombiano.

Aspectos Destacados

  • Definición Fundamental: El salario, según el Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), es toda contraprestación directa, en dinero o en especie, que recibe el trabajador por sus servicios.
  • Criterio Clave: La naturaleza remuneratoria y la habitualidad son determinantes para clasificar un pago como salarial, primando la realidad sobre las formalidades pactadas.
  • Impacto Jurisprudencial: Las Altas Cortes han delineado consistentemente los límites de los acuerdos de no salarización y la protección del mínimo vital del trabajador.

Definición de Salario según la Ley Colombiana

La piedra angular para entender qué constituye salario se encuentra en el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Este cuerpo normativo establece las bases sobre las cuales se construye la relación laboral y la remuneración del trabajador.

Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)

El Artículo 127 del CST define el salario de manera amplia: "Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones."

Este artículo subraya que la denominación que las partes le den a un pago no es lo determinante, sino su verdadera naturaleza: si retribuye directamente el servicio prestado por el trabajador.

Contexto Salarial para 2025

Para el año 2025, es relevante tener en cuenta las siguientes cifras de referencia en Colombia:

  • Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV): $1.423.500.
  • Auxilio de Transporte: $200.000 (para trabajadores que devenguen hasta dos SMLMV).
  • Salario Integral Mínimo: No podrá ser inferior a 10 SMLMV más un factor prestacional de al menos el 30%, resultando en aproximadamente $18.505.500 para 2025. El salario integral incluye el pago de prestaciones sociales y recargos, excepto las vacaciones.

Pagos que SÍ Constituyen Salario

Diversos pagos, por su naturaleza y regularidad, son considerados salario y, por ende, base para la liquidación de prestaciones sociales, aportes a seguridad social y demás derechos laborales.

Elementos Clave Considerados Salario

  • Remuneración Ordinaria: Sea fija (sueldo básico) o variable (según rendimiento, producción, etc.).
  • Trabajo Suplementario y Horas Extras: Pagos por trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria.
  • Recargos Nocturnos, Dominicales y Festivos: Valores adicionales por laborar en estos horarios o días.
  • Comisiones y Porcentajes sobre Ventas: Si son habituales y constituyen una retribución directa por la gestión del trabajador.
  • Bonificaciones Habituales: Aquellas que se pagan con regularidad y no por mera liberalidad, sino como contraprestación del servicio. La habitualidad es un factor crucial.
  • Primas Extralegales o Contractuales Habituales: Cuando estas primas no corresponden a la prima legal de servicios (que es una prestación social) y se otorgan de forma regular como retribución directa del trabajo.
  • Pagos en Especie: Alimentación, vivienda, vestuario, entre otros, siempre que se entreguen como parte de la remuneración directa y no como herramientas de trabajo o para el beneficio exclusivo del empleador. Existe un límite para que los pagos en especie no superen un porcentaje del total de la remuneración.

El Auxilio de Transporte: Un Caso Especial

El auxilio de transporte, si bien es un auxilio, tiene una connotación particular. Para los trabajadores que devengan hasta dos Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), este auxilio se considera parte del salario para efectos de liquidación de prestaciones sociales (cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios). No obstante, no se incluye para calcular aportes a seguridad social ni parafiscales.


Pagos que NO Constituyen Salario

El Artículo 128 del CST, junto con la jurisprudencia, establece qué pagos, bajo ciertas condiciones, no se consideran salario.

Artículo 128 del CST: Exclusiones Generales

Según esta disposición, no constituyen salario:

  • Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales.
  • La participación de utilidades de la empresa.
  • Los excedentes de las empresas de economía solidaria.
  • Lo que recibe el trabajador en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes (viáticos accidentales, por ejemplo).
  • Las prestaciones sociales legales (cesantías, intereses sobre las cesantías, prima de servicios) y lo que se paga por vacaciones (que es un descanso remunerado).
  • Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituirán salario en dinero o en especie, tales como alimentación, habitación o vestuario, primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
  • El subsidio familiar.
  • Las indemnizaciones laborales.

La Importancia de los Acuerdos Expresos de No Salarización

Para que un pago habitual no constituya salario, es indispensable que exista un acuerdo expreso, claro, preciso y detallado entre empleador y trabajador. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en que las cláusulas genéricas o globales no son suficientes para desalarizar un pago. Además, el principio de la "realidad sobre las formas" implica que si un pago, a pesar del acuerdo, retribuye directamente el servicio, podría ser considerado salario por la autoridad judicial.

Límite a los Pagos No Salariales para Seguridad Social

Es crucial tener presente que, para efectos de la base de cotización al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos laborales), los pagos laborales no constitutivos de salario que pacten las partes no pueden superar el cuarenta por ciento (40%) del total de la remuneración del trabajador. Esto está regulado por el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, que modificó el artículo 18 de la Ley 100 de 1993.


Tabla Comparativa: Salario vs. No Salario

La siguiente tabla resume las diferencias clave entre los pagos que constituyen salario y los que no, facilitando su identificación:

Concepto de Pago ¿Constituye Salario? Fundamento Principal Observaciones
Sueldo Básico Art. 127 CST Remuneración fija ordinaria.
Horas Extras y Recargos Art. 127 CST Retribución por trabajo adicional o en horarios especiales.
Comisiones Habituales Art. 127 CST, Jurisprudencia Si son contraprestación directa y regular.
Bonificaciones Habituales (remunerativas) Art. 127 CST, Jurisprudencia Si no son por mera liberalidad y son regulares.
Auxilio de Transporte (hasta 2 SMLMV) Sí (para prestaciones sociales) Ley 15 de 1959, Decreto 1250 de 2017 No para aportes a seguridad social o parafiscales.
Pagos en Especie (remunerativos) Art. 127 y 129 CST Si enriquecen el patrimonio del trabajador.
Primas, Bonificaciones Ocasionales (por liberalidad) No Art. 128 CST Deben ser esporádicas y no retributivas del servicio.
Prima de Servicios (legal) No (es prestación social) Art. 306 CST Se liquida sobre el salario.
Cesantías e Intereses a las Cesantías No (son prestaciones sociales) Art. 249, 253 CST, Ley 50/90 Ahorro obligatorio y su rendimiento.
Vacaciones No (es descanso remunerado) Art. 186 CST El pago compensa el descanso.
Indemnizaciones No Art. 128 CST, Ley laboral Reparación por terminación de contrato u otros eventos.
Viáticos (accidentales o porción no remunerativa de permanentes) No Art. 128, 130 CST Para cubrir gastos de transporte, manutención, alojamiento por labor.
Auxilios Específicos (con acuerdo de no salarización) No Art. 128 CST, Jurisprudencia Debe existir acuerdo expreso y no ser contraprestación directa.

Visualización de Factores Determinantes del Salario

Para comprender mejor qué factores inclinan la balanza al momento de clasificar un pago como salarial o no, el siguiente gráfico de radar ilustra la ponderación de diversos criterios en diferentes escenarios de pago. Se evalúan aspectos como la habitualidad, si es una contraprestación directa por el servicio, la liberalidad del empleador, la existencia de un acuerdo expreso de no salarización, el enriquecimiento patrimonial del trabajador y si existe un mandato legal específico.

Este gráfico ayuda a visualizar cómo la combinación de estos factores influye en la determinación de la naturaleza salarial de un pago. Por ejemplo, un pago con alta habitualidad y clara contraprestación directa, que enriquece el patrimonio, tiende a ser salario, incluso si se intenta denominar de otra forma.


Entendiendo la Dinámica Salarial: Un Mapa Conceptual

Para ofrecer una perspectiva estructurada de los conceptos discutidos, el siguiente mapa mental interconecta los elementos clave que definen qué es y qué no es salario en Colombia, sus fundamentos legales y los criterios jurisprudenciales.

mindmap root["Concepto de Salario en Colombia (CST)"] id1["Pagos que SÍ Constituyen Salario (Art. 127 CST)"] id1_1["Remuneración Ordinaria (fija/variable)"] id1_2["Horas Extras y Recargos (nocturno, dominical, festivo)"] id1_3["Comisiones y Porcentajes sobre Ventas (habituales)"] id1_4["Bonificaciones Habituales (retributivas del servicio)"] id1_5["Primas (extralegales/contractuales habituales y remunerativas, NO la prima de servicios legal)"] id1_6["Pagos en Especie (beneficio directo al trabajador, valorables económicamente)"] id1_7["Auxilio de Transporte (para liquidar prestaciones si gana hasta 2 SMLMV)"] id2["Pagos que NO Constituyen Salario (Art. 128 CST)"] id2_1["Sumas Ocasionales y por Mera Liberalidad"] id2_1_1["Bonificaciones Ocasionales (no habituales)"] id2_1_2["Gratificaciones Extraordinarias"] id2_2["Participación de Utilidades de la Empresa"] id2_3["Prestaciones Sociales Legales"] id2_3_1["Cesantías e Intereses sobre Cesantías"] id2_3_2["Prima de Servicios (legal, bianual)"] id2_3_3["Vacaciones (descanso remunerado)"] id2_4["Indemnizaciones Laborales"] id2_5["Viáticos"] id2_5_1["Accidentales (para gastos específicos y esporádicos)"] id2_5_2["Permanentes (en la parte destinada a transporte y gastos de representación, no para manutención y alojamiento habitual)"] id2_6["Auxilios Específicos (con acuerdo expreso de no salarización y sin carácter retributivo directo)"] id2_6_1["Alimentación, educación, salud, etc."] id2_7["Subsidio Familiar (Ley 21 de 1982)"] id3["Criterios Determinantes y Regulatorios"] id3_1["Naturaleza Remuneratoria (contraprestación directa del servicio)"] id3_2["Habitualidad vs. Ocasionalidad del Pago"] id3_3["Acuerdos de No Salarización (deben ser expresos, claros, detallados y no vulnerar mínimos)"] id3_4["Principio de Realidad sobre las Formas (la verdad material prevalece)"] id3_5["Límite del 40% para Pagos No Salariales (base de aportes a Seguridad Social - Art. 30 Ley 1393/2010)"] id4["Fundamento Jurisprudencial Clave"] id4_1["Corte Constitucional"] id4_1_1["Sentencia C-521/95 (Definición y alcances del salario)"] id4_1_2["Sentencia T-182/22 (Pago oportuno y mínimo vital)"] id4_1_3["Sentencia T-649/13 (Afectación del mínimo vital y tutela)"] id4_2["Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral"] id4_2_1["Sentencia SL5146-2020 (Requisitos acuerdos no salariales)"] id4_2_2["Sentencia SL1259-2023 (Interpretación restrictiva de cláusulas de exclusión)"]

Este mapa conceptual busca simplificar la interrelación de normas, pagos y criterios judiciales, facilitando una comprensión integral del tema.


Profundizando en el Marco Legal: Video Explicativo

Para complementar la información escrita, el siguiente video ofrece una explicación didáctica sobre el concepto de salario y los pagos que no lo constituyen, aplicable al contexto laboral colombiano. Este recurso puede ser de utilidad para reforzar los conceptos clave discutidos.

Video explicativo sobre salario y pagos no constitutivos de salario en Colombia.

El video aborda, desde una perspectiva práctica, las diferencias fundamentales y su aplicación, lo cual es especialmente valioso para la labor docente y la asesoría legal.


Jurisprudencia Clave: Decisiones que Marcan Pauta

Las decisiones de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han sido fundamentales para interpretar y aplicar las normas sobre salario, protegiendo los derechos de los trabajadores.

Corte Constitucional

  • Sentencia C-521 de 1995: Estableció que constituye salario todo aquello que recibe el trabajador como contraprestación directa y que enriquece su patrimonio. Permitió los pactos de exclusión salarial, pero con límites y sin afectar derechos irrenunciables.
  • Sentencia T-182 de 2022: Reafirmó que el pago oportuno del salario y las prestaciones sociales es un derecho fundamental, intrínsecamente ligado a la dignidad humana, el mínimo vital y la seguridad social.
  • Sentencia T-649 de 2013: Analizó la procedencia de la acción de tutela para el pago de salarios adeudados cuando se afecta el mínimo vital del trabajador, presumiendo dicha afectación en trabajadores de bajos ingresos.
  • Sentencia C-892 de 2009: Subrayó la protección constitucional del salario y su importancia para garantizar otros derechos fundamentales.

Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral

  • Sentencia SL5146-2020: Precisó que los acuerdos para que un pago no constituya salario deben ser expresos, claros, precisos y detallados respecto de los conceptos específicos. No son válidas las cláusulas genéricas. Reiteró que la realidad prima sobre las formas.
  • Sentencia SL1259-2023: Continuó la línea jurisprudencial sobre la interpretación restrictiva de las cláusulas de exclusión salarial, enfatizando que la habitualidad y el carácter retributivo de un pago son indicativos de su naturaleza salarial, incluso si se pactó lo contrario sin cumplir los requisitos de claridad y especificidad.

Estas sentencias, entre otras, conforman un cuerpo doctrinal robusto que guía la interpretación de qué pagos deben o no considerarse salario.


Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Una bonificación mensual siempre es salario?
¿Los pagos en especie, como el suministro de alimentación, son siempre salario?
¿Qué sucede si un contrato dice que un pago habitual no es salario, pero en realidad sí remunera el trabajo?
¿El límite del 40% para pagos no salariales afecta su naturaleza para otros efectos diferentes a la seguridad social?

Consultas Recomendadas

Para profundizar aún más en temas relacionados, le sugiero explorar las siguientes consultas:


Referencias

corteconstitucional.gov.co
Sentencia C-892/09
alcaldiabogota.gov.co
Elementos Constitutivos
mintrabajo.gov.co
Mintrabajo
cortesuprema.gov.co
Cortesuprema

Last updated May 12, 2025
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